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Argentina Law

March 18, 2004

Numero de Proyecto :51/04
Tipo de Proyecto : PROYECTO DE LEY

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0051/04)


PROYECTO DE LEY


El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º- Incorpórase a la currícula escolar de los niveles primario, secundario y universitario de todo el país la temática alusiva al Genocidio Armenio, la cual deberá ser desarrollada en dichos niveles procurándose la información exhaustiva sobre lo ocurrido, así como su difusión y el fortalecimiento, en los educandos, de valores vinculados a la paz, la dignidad de las personas y los derechos humanos.

Art. 2º- Incorpórase a la efemérides de los niveles primario, secundario y universitario de todo el país el día 24 de abril como el día para honrar la memoria de las víctimas del Genocidio Armenio.

Art. 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Diana B. Conti.-



Señor Presidente


El proyecto de ley que someto a consideración de mis pares se inscribe en una línea ideológica de afianzamiento de valores vinculados a la dignidad de la persona, a la justicia y a los derechos fundamentales del individuo, en concordancia con lo preceptuado por las convenciones internacionales y nuestra propia legislación tuitiva de aquellos derechos.

Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por las Naciones Unidas como código básico de convivencia de la humanidad; como los otros instrumentos incorporados a nuestro derecho interno mediante el inciso 22 del artículo 75 de la Carta Magna, constituyen la estructura fundamental del derecho internacional de los derechos humanos, plexo legal que deviene orientación axiológica con la vista puesta en el futuro, así como recurso con que cuenta la humanidad para evitar la recaída en el extravío colectivo.

El genocidio que el llamado "gobierno de los jóvenes turcos" perpetró en 1915 en perjuicio del pueblo armenio, así como el manto de silencio que lo cubrió durante demasiado tiempo, interpelan la conciencia de la humanidad.

En esa fecha, un 24 de abril, las autoridades ejecutaron a 2300 líderes de la comunidad armenia de Estambul, sin causa alguna y por mero prejuicio racial y religioso, dando comienzo, de este modo, al primer genocidio del siglo XX.

Empero, los antecedentes de este proceder criminal se remontan al siglo anterior. En efecto, entre 1894 y 1896 el brazo represivo del Imperio Otomano ordenó procedimientos que costaron la vida a trescientos mil armenios. Se trataba de parte de una comunidad nacional que se había organizado para reclamar reformas que reconocieran sus derechos en tanto minoría nacional.

Pero no paró aquí la saña persecutoria del poder del Estado en aquella región del mundo. En 1909 y poco después, durante la primera guerra mundial, las autoridades turcas se propusieron y lograron el exterminio sistemático de armenios que vivían en seis provincias de Anatolia oriental y Cilicia, completando estas políticas ciertamente criminales con el desplazamiento forzado de sobrevivientes que se vieron, así, exiliados y privados de sus hogares, bienes y afectos.

La verdad histórica -tenazmente exhumada por investigadores armenios y de otras nacionalidades- echan luz sobre estos desgraciados sucesos y dan cuenta de que el genocidio armenio no finalizó en 1915 o en 1918, como alguna vez se afirmó, sino que continuó luego de la primera gran conflagración.

En efecto, con el advenimiento al poder de Mustafá Kemal las matanzas de armenios se sucedieron en lúgubre registro; la masacre de la ciudad de Marash, en ese tiempo, tuvo como preludio el ataque de las fuerzas kemalistas a la guarnición francesa destacada en el lugar, que cedió posiciones hasta abandonar el país, luego, en forma definitiva, lo cual determinó que los armenios, abandonados a su suerte, fueran exterminados por los turcos.

Tal vez el hito final, en esta historia de intolerancia, haya sido la heroica defensa que ese pueblo realizó, en 1920, de la flamante república de Armenia --que había sido creada en 1918--, hasta que, finalmente, fue sovietizada.

Con el incendio de la ciudad de Esmirna, en 1922, y la muerte de griegos y armenios, se cierra este triste capítulo en la historia milenaria de un pueblo que no ceja en su demanda de justicia.

Las investigaciones de estudiosos y los archivos históricos dan cuenta de una cifra aproximada de 1.500.000 (un millón quinientos mil) víctimas de esta política de exterminio, lo cual constituye el delito definido por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Delito de Genocidio de 1948, que entró en vigor en 1951 y respecto de la cual nuestro país depositó el pertinente instrumento de ratificación el 31 de octubre de 1963.

Aun cuando el gobierno turco no reconoce estos hechos históricos, los parlamentos de nuestro país y de Bélgica, Francia, Grecia, Italia, El Líbano, Rusia, Suecia, Uruguay, así como el Parlamento Europeo y el Consejo Mundial de Iglesias, han condenado las masacres de la población armenia y las han caracterizado como genocidio. En el mismo sentido se han pronunciado la Asamblea Nacional de Quebec, la Asamblea Legislativa de Ontario y el Consejo Canadiense de Iglesias.

No es posible ignorar tampoco que en Argentina reside una comunidad armenia numerosa y socialmente activa, cuya laboriosidad y valores se expresan en sus aportes al acervo cultural de nuestro país.

El sentimiento de justicia, hondamente arraigado en la cultura y en los valores del pueblo argentino, no podría sino enervarse si la indiferencia ante el justo anhelo de ese pueblo victimizado diera pábulo a la desmemoria colectiva. Un genocidio es, sin duda, un injusto universal y su etiología, naturaleza y modos de prevenirlo y castigarlo tiene que ser preocupación constante de los Estados.

El pueblo y el Estado armenios reclaman que se reconozca la verdad sobre lo ocurrido, así como la condigna reparación económica como obligación inexcusable que tales hechos irrogaron.

Por último, es preciso destacar que no anima a este proyecto ningún sentimiento de venganza o revancha contra miembro alguno de la comunidad universal de las naciones. Sólo busca, por razones humanitarias y de estricta justicia, refirmar el propósito de que hechos de esta naturaleza deben ser denunciados pues, de este modo, se evitarán penosas recidivas con la vista puesta en el futuro.

Atento los argumentos expuestos, se hace preciso incorporar el conocimiento y difusión de lo ocurrido con el pueblo armenio, en el período descripto, a la currícula escolar de todos los niveles, así como instituir el día 24 de abril como Día de Recordación del Genocidio Armenio. Ello así, por cuanto dichas medidas aparecen como el recurso indicado para obtener los fines de memoración, difusión y reparación que hace mucho tiempo se reclaman.

Por los fundamentos expuestos, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Diana B. Conti.-



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